¿Qué es una agresión leve?

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¿Qué es una agresión leve?

¿Qué es una agresión leve?

Para que un delito por lesiones sea considerado como leve, se tiene que dar una agresión que únicamente requiera una asistencia médica facultativa. Es decir, que no sea necesario un tratamiento o una intervención quirúrgica para tratar los daños.

¿Cuándo se considera lesiones graves y lesiones leves?

La diferencia entre ambos conceptos se rige principalmente a una guía jurídica cuantitativa. Es así que se considera una lesión leve cuando la víctima requiere más de 10 y menos de 30 días para recuperarse, mientras que se tipificará como lesión grave cuando la persona afectada necesita de 30 o más días.17 ago 2016

¿Cuál es la pena de un delito leve por lesiones?

  • Tal y como lo define el propio Código Penal en su Artículo 147.2, el causante de un delito leve por lesiones: “Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.” Estas penas pueden variar en función de cada caso. En aquellos en los que no se haya producido una lesión física, la pena será de entre uno y dos meses de multa.

¿Cuál es la pena de la lesión?

  • Como es natural, la pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión y para evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como, en su caso, el tiempo que la víctima tarde en curar de las mismas. Las penas varían según sea: Lesiones leves penadas con prisión de un mes a un año. Lesiones graves: reclusión o prisión de uno a seis años.

¿Cuáles son las lesiones leves?

  • Podemos distinguir en nuestro Código Penal entre 3 tipos de lesiones: a) Lesiones Leves: son aquellas que no producen en la persona que la padece lesiones graves o gravísimas y que no van a repercutir en el futuro en su físico. Generalmente las lesiones leves no demoran más de 30 días en su curación.

¿Cuál es la segunda posibilidad de delito de lesiones leves?

  • Por ejemplo también se incluirían dentro de ese concepto los puntos de sutura… La segunda posibilidad de delito de lesiones leve, de menor gravedad, se contempla en el apartado 2, del art. 147:“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior…”,

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