¿Qué es la vía administrativa y vía judicial?

¿Qué es la vía administrativa y vía judicial?

¿Qué es la vía administrativa y vía judicial?

La vía administrativa constituye una condición para que el particular pueda tener acceso a la actividad jurisdiccional, puesto que debe agotarse los recursos administrativos. La vía judicial. - La vía judicial es el proceso administrativo o la jurisdicción contenciosa administrativa propiamente dicha.

¿Qué es vía administrativa en Bolivia?

- (Acto Administrativo) Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que ...

¿Cómo se pone fin a la vía administrativa?

Ponen fin a la vía administrativa: Las resoluciones de los recursos de alzada. Las resoluciones de los procedimientos a que se refieren el artículo 112,2. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.

¿Cuándo hay que agotar la vía administrativa?

La regla general sigue siendo la de dos meses, desde que se entienda agotada la vía administrativa (art. 69.2 LRJS -EDL 2011/222121 versión dada por la L 39/2015 -EDL 2015/166690 en relación con el último inciso del apartado 3).17 nov 2016

¿Cuál es la vía judicial?

En materia de Consumo, la vía judicial es el recurso que tenemos los consumidores y usuarios a los Tribunales de Justicia para resolver disputas o pequeños conflictos de consumo con profesionales y empresarios comerciantes. ...

¿Cómo se agota la vía administrativa en Honduras?

Para admitir la demanda contencioso administrativa será requisito indispensable agotar la vía administrativa. Se entenderá agotada la vía administrativa: a) Cuando se, hubiere interpuesto en tiempo y forma los recursos administrativos previstos para el caso de que se trata; b) Cuando la Ley lo disponga expresamente.

¿Que se entiende por agotar la vía administrativa?

Se entenderá agotada la vía administrativa: a) Cuando se, hubiere interpuesto en tiempo y forma los recursos administrativos previstos para el caso de que se trata; b) Cuando la Ley lo disponga expresamente.

¿Cómo se agota la vía administrativa en Venezuela?

Conforme al siste ma jurídico venezolano, el principio general es que la última palabra de la Administra ción la tiene el jerarca de la respectiva organización, por tanto, la vía administrativa se agota con el recurso jerárquico ante esa autoridad, pero no excluye este sistema que esa última palabra en sede ...

¿Qué es reclamar por vía judicial?

Consiste básicamente en el reconocimiento por parte del juez, de una forma directa, de los hechos que son objeto de prueba. Al igual que en la anterior fase, es necesario que las partes comparezcan en el juicio con Abogado y Procurador. Si no, se entenderá que las partes no han comparecido.

¿Cuál es la vía de la actuación administrativa?

  • Del artículo 51.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) se vislumbra que hay vía de hecho: “Cuando la actuación administrativa se ha producido al margen de la competencia y prescindiendo de las reglas del procedimiento legalmente establecido”.

¿Cuál es la diferencia existente entre la vía administrativa y la vía jurisdiccional?

  • También se hace necesario establecer la diferencia existente entre la vía administrativa, que son aquellos recursos que se hacen ante la administración pública y la vía jurisdiccional que son aquellos recursos que se hacen ante los órganos jurisdiccionales o tribunales.

¿Qué es el agotamiento de la vía administrativa?

  • EL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA El agotamiento de la vía administrativa es el trámite necesario para poder trasladar elreclamo contra la Administración, de lasinstancias internas de ésta a los órganos jurisdiccionales.

¿Qué es un acto administrativo?

  • El Acto Administrativo consiste en la declaración unilateral de voluntad, conocimiento, juicio y deseo realizado por la administración en ejercicio de su potestad administrativa excluyendo la potestad reglamentaria.

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