¿Qué hace el porteador?

¿Qué hace el porteador?

¿Qué hace el porteador?

El porteador responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino. ...

¿Quién es el porteador marítimo?

Porteador : Toda persona que por si o por medio de otra que actúe en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte de mercancías por agua, con un Cargador. ... Así mismo, toda persona que por si o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, entrega efectivamente las mercancías al Porteador.29 feb 2012

¿Quién es el fletante y el fletador?

Para empezar, cuando hablamos de flete, nos referimos al contrato de arrendamiento de un barco para el transporte de mercancías. En este proceso intervienen el fletante (el naviero que pone el buque en alquiler) y el fletador (el que lo alquila para llevar su carga).26 sept 2018

¿Quién es el fletador de un buque?

Un naviero (fletante) cede a otra persona (fletador) la utilización de un buque para la carga de mercancías, obligándose, a cambio de un precio a transportar la carga de un puerto a otro. La doctrina establece al buque como un elemento de extraordinaria relevancia en el contrato, siendo objeto directo del mismo.

¿Qué es fletador en logistica?

Fletante La persona que se obliga a hacer el transporte. Fletador la persona que contrata la utilización del buque para el transporte o directamente el transporte de sus mercaderías. Comisionista de transporte intervención de un tercero que, por cuenta ajena, contrata el transporte con el fletante o porteador.

¿Cómo está conformado el contrato de fletamento?

Los contratos de fletamento deberán constar por escrito en una póliza de fletamento. Se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y sus disposiciones supletorias.

¿Qué significa la palabra armador?

m. y f. Persona que arma un mueble o un artefacto . ... Persona que arma o dota un barco para su explotación comercial .

¿Qué es Fletante comercio exterior?

Fletante La persona que se obliga a hacer el transporte. Fletador la persona que contrata la utilización del buque para el transporte o directamente el transporte de sus mercaderías.

¿Qué es el contrato fletamento?

Contrato mediante el cual, el fletador alquila un buque, por la totalidad o en parte, al armador. ... En sí misma la póliza de fletamento no es un conocimiento de embarque, sino más bien un contrato entre el armador y el fletador por el que se alquila todo o parte de un buque durante un plazo estipulado.

¿Qué es un contrato fletamento?

Definición de Fletamento. El fletamento es un contrato por el cual el armador se obliga, a cambio de una prestación, a cumplir con una nave determinada uno o más viajes preestablecidos, o los viajes que dentro del plazo convenido ordene el fletador, en las condiciones que el contrato o la costumbre establezcan.

¿Qué es un porteador?

  • Definición de Porteador publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Persona que se dedica a portear equipajes o mercancías: contrataron a dos porteadores en la aldea.

¿Quién es el porteador del Distrito Federal?

  • De acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal porteador es la persona que se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o de la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire, personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no se trata de un contrato mercantil (artículo 2646).

¿Cuál es el régimen de responsabilidad del porteador marítimo?

  • Régimen de responsabilidad del porteador marítimo en las Reglas de La Haya-Visby - Falta náutica del personal dependiente. - Incendio. - Peligros, daños o accidentes del mar. - Actos de Dios. - Hechos de guerra. - Hechos de enemigos públicos. - Detención o embargo por autoridades.

¿Qué ocurre con el retraso en la responsabilidad del porteador?

  • Así ocurre, por ejemplo, en el establecimiento del retraso como un hecho generador de la responsabilidad del porteador (art. 280 de la LNM).

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