¿Cuántos años debo estar en una casa para que sea mía?

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¿Cuántos años debo estar en una casa para que sea mía?

¿Cuántos años debo estar en una casa para que sea mía?

¿Cuántos años debo vivir en una casa para que sea mía México? Para que puedas ser propietario de una casa en México y reclamar derechos de antigüedad solo por los años de vivir en ella, deberán pasar 5 años con prescripción de buena fe, y 10 años con prescripción de mala fe.20 may 2021

¿Cuando un inquilino se puede quedar con él inmueble Ecuador?

Para que una persona pueda quedarse con un inmueble que no es suyo, debe ocupar ese inmueble en calidad de poseedor, y por esa razón es imposible que un arrendatario se apropie del inmueble arrendado, pues como ya señalamos, en el contrato de arrendamiento se configura la tenencia más no la posesión.8 dic 2021

¿Qué pasa si el inquilino no se quiere ir?

En el caso de que el contrato este por finalizar en tiempo y forma, y como propietario requieras tu vivienda, debes avisar con tres meses de antelación. Si el inquilino no quiere irse, ofrécele un par de meses más para qué busque un nuevo lugar, por lo pronto planea una estrategia si notas que no quiere hacerlo.

¿Por qué un arrendatario debe quedarse con un inmueble que no es suyo?

  • Para que una persona pueda quedarse con un inmueble que no es suyo, debe ocupar ese inmueble en calidad de poseedor, y por esa razón es imposible que un arrendatario se apropie del inmueble arrendado, pues como ya señalamos, en el contrato de arrendamiento se configura la tenencia más no la posesión.

¿Por qué un inquilino puede perder la casa por 100 años?

  • Por lo anterior, un inquilino puede ocupar durante muchos años un inmueble sin que tenga posibilidad alguna de apropiárselo. De modo que es infundado el temor de perder la casa si la arrienda por X cantidad de años a un mismo inquilino. Eso no sucederá ni aunque lo arriende por 100 años. Cuidado con los contratos de arrendamiento verbales.

¿Qué es el arrendamiento?

  • El arrendamiento otorga mera tenencia al arrendatario. La persona que recibe un inmueble en arrendamiento, lo recibe en calidad de mera tenencia, lo que hace imposible que pueda reclamarlo por posesión. El artículo 1973 del código civil colombiano define el arrendamiento así:

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