¿Cómo se llama el vicario parroquial?
¿Cómo se llama el vicario parroquial?
Su nombramiento corresponde al obispo «después de oír, si lo juzga oportuno, al párroco o párrocos de las parroquias para las que se constituya y también al arcipreste» ( CIC , c. ...
¿Qué es una cuasi parroquia?
Cuasiparroquia: En circunstancias especiales se puede constituir una cuasiparroquia. Se trata de una comunidad de fieles que, por circunstancias peculiares, no se puede constituir en parroquia: Canon 516.
¿Qué es el párroco de la iglesia?
El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la ...
¿Qué hace el vicario parroquial?
El vicario es quien apoya al párroco de una parroquia, bajo la autoridad del obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad se cumpla las funciones de enseñar, dirigir espiritualmente, ayudar en las necesidades de la comunidad y, aun cuando no posee autoridad ...
¿Cuál es la función de un vicario?
El de vicario episcopal es un oficio con potestad ordinaria, vicaría y administrativa, similar a la del vicario general, pero el vicario episcopal asiste al obispo en el gobierno de una porción de una diócesis o circunscripción eclesiástica, en materias específicas o para personas con determinadas características, o ...
¿Qué se necesita para ser una parroquia?
- Son requisitos para la creación de parroquias rurales los siguientes: a) Población residente no menor a diez mil habitantes, de los cuales por lo menos dos mil deberán estar domiciliados en la cabecera de la nueva parroquia; b) Delimitación física del territorio parroquial rural de manera detallada, que incluya la ...5 de may de 2555 BE
¿Qué es ereccion en derecho?
Can. Creación de una institución canónica, según el derecho vigente. La erección de instituciones en derecho canónico es de la competencia de la autoridad que, en cada caso, determina el derecho.