¿Cómo llevar un proceso ejecutivo?

¿Cómo llevar un proceso ejecutivo?

¿Cómo llevar un proceso ejecutivo?

El proceso ejecutivo empieza con una demanda en la que debe especificarse quien es el deudor, el acreedor y cual es la deuda, si esta consignada en un titulo valor o cual es el documento que se pretende hacer valer. Las sentencias de jueces también pueden utilizarse como documento con mérito ejecutivo.

¿Cuánto tiempo puede durar un proceso ejecutivo?

El proceso ejecutivo, tanto singular como hipotecario, será más ágil con la puesta en marcha de la Ley 794 que se aprobó el pasado 8 de enero. De esta forma, casos que anteriormente se resolvían en tres o cuatro años, ahora estarán listos en cinco meses.

¿Qué es un proceso ejecutivo singular?

El proceso ejecutivo singular, como ha tenido la Corte la oportunidad de señalarlo[2], se estableció por el legislador para tramitar el cobro de obligaciones que se encuentran respaldadas con garantía personal, en las cuales el deudor queda afecto a responder por ellas con la totalidad de su patrimonio, sin que el ...

¿Qué debe tener una demanda ejecutiva?

Requisitos formales que debe contener un título ejecutivo.

  1. El derecho que se incorpora.
  2. La firma del creador.
  3. La orden incondicional de pagar una suma de dinero.
  4. El nombre del girado.
  5. La forma de vencimiento.
  6. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
11 nov 2020

¿Qué tipos de procesos ejecutivos hay?

Al punto, estructuralmente, la legislación procesal co- lombiana concibe tres tipos de proceso ejecutivos: a) el proceso ejecutivo singular, de mayor o menor cuantía; b) el proceso ejecutivo hipotecario, de ma- yor o menor cuantía; y c) la acción ejecutiva mixta.

¿Quién paga los honorarios en un proceso ejecutivo?

Los honorarios del abogado los debe pagar quien lo contrata, que por lo generales el demandante. Los honorarios y la forma de pago se acuerdan entre el abogado y el demandante, y en algunos casos los abogados trabajan según el resultado, de manera que si el proceso no prospera el abogado no devenga ningún honorario.28 oct 2020

¿Qué pasa si no me notifico en un proceso ejecutivo?

Si el mandamiento de pago no es notificado no empiezan a correr los términos para el demandado, por lo tanto, el proceso no puede avanzar.7 oct 2021

¿Qué es un proceso ejecutivo en Bolivia?

EJECUTIVO. - El proceso ejecutivo es un proceso monitorio destinado al cobro de dinero. Para iniciar este proceso, el título ejecutivo correspondiente tiene que contener suma líquida y exigible.29 may 2014

¿Cómo se notifica la demanda ejecutiva?

Si el juicio ejecutivo comenzó mediante demanda ejecutiva; se notificará personalmente si el ejecutado es habido, de lo contrario, mediante la forma que señala el artículo 44 del Código de Procedimiento civil, debiendo designar el día, hora y lugar que fije el receptor para practicar el requerimiento.

¿Qué requisitos tiene el proceso ejecutivo?

  • Requisitos del proceso ejecutivo. Aparte de los requisitos generales que debe cumplir una demanda y que están contenidos en el artículo 82 del código general del proceso, en el proceso ejecutivo se requiere de la existencia de un título ejecutivo o documento que preste mérito ejecutivo. ¿Qué se entiende por mérito ejecutivo?.

¿Cuáles son las excepciones contra el proceso ejecutivo?

  • Excepciones contra el proceso ejecutivo. Interponer la demanda ejecutiva no significa que de inmediato el juez ordene ejecutar al demandado, pues este cuenta con unos medios de defensa como son las excepciones en la forma en que lo contempla el código general del proceso. Excepciones previas en el proceso ejecutivo.

¿Por qué no se discuten obligaciones en el proceso ejecutivo?

  • Se insiste que en un proceso ejecutivo no se discuten obligaciones, pues el proceso ejecutivo parte del hecho de que existe una obligación o deuda en firme, es decir, cierta e indiscutible, así que el deudor no tiene otro camino que pagar. Excepciones contra el proceso ejecutivo.

¿Cuál es la competencia del proceso ejecutivo?

  • El proceso ejecutivo es competencia de los jueces civiles del circuito o municipal según las competencias establecidas en el código general del proceso a partir del artículo 17. Respecto a la competencia territorial señala el numeral 3 del artículo 28 del código general del proceso:

Publicaciones relacionadas: