¿Cuando un contrato puede ser verbal?

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¿Cuando un contrato puede ser verbal?

¿Cuando un contrato puede ser verbal?

Un contrato mercantil puede realizarse de forma verbal, siempre que no haya una ley que obligue a realizarlo por escrito.

¿Qué contratos laborales se pueden hacer de forma verbal?

Contrato para obra o servicio determinado. Contrato para trabajo fijo o de obra (construcción). Contrato eventual (de duración superior a 4 semanas). Contrato de interinidad.

¿Cómo se puede demostrar la existencia de un contrato verbal?

Se puede demostrar que un contrato verbal ha sido formalizado mediante la existencia de facturas, correos electrónicos, o cualquier otra documentación que lo demuestre.

¿Qué es el contrato verbal?

  • Es una de las consultas más que más nos hacen nuestros lectores frente al contrato verbal, y la respuesta es sí, pues así lo contempla el artículo 37 del código sustantivo del trabajo: «El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.»

¿Qué puede hacer un trabajador que ha pactado un contrato verbal?

  • Un trabajador que haya pactado contrato verbal, puede acudir a su oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social para ver si está dado de alta, desde cuándo y en qué condiciones. Si no, puede pedir un informe de vida laboral donde podrá ver igualmente esta información.

¿Cómo demostrar que un contrato verbal ha sido formalizado?

  • Se puede demostrar que un contrato verbal ha sido formalizado mediante la existencia de facturas, correos electrónicos, o cualquier otra documentación que lo demuestre. Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se celebre por escrito, si así lo desea.

¿Cuál es la desventaja del contrato verbal?

  • Si bien el contrato verbal tiene la misma validez que el contrato escrito, no tiene el mismo valor probatorio, y allí es donde radica la desventaja del contrato verbal frente al contrato escrito. La palabra no tiene el mismo valor que un documento escrito, y en caso de una desavenencia ente empleador y empleado la palabra es la primera víctima.

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