¿Como debe ser el objeto de los contratos?

¿Como debe ser el objeto de los contratos?

¿Como debe ser el objeto de los contratos?

Un contrato es un acuerdo jurídico entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones. ... El objeto debe ser lícito, posible, determinado o determinable, de interés para las partes y pasible de valoración económica (art. 1003 Código Civil y Comercial).

¿Cuál es el objeto de un contrato ejemplo?

El objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. ... La prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella deben ser posibles.

¿Cómo se construye un objeto contractual?

El objeto debe ser lícito, física y jurídicamente posible, debe ser preciso y concreto. Se debe redactar el objeto del contrato iniciando siempre con verbos, tales como: Apoyar, adelantar, realizar… entre otros. En tal sentido, deberá utilizarse el verbo que se adapte a la necesidad de la dependencia.

¿Cuáles son los dos objetos que tiene un contrato?

1.261 del Código Civil, existe contrato cuando concurren en el mismo, el consentimiento de los contratantes, un objeto cierto que sea materia de contratación y una causa de la obligación que se establezca.1 abr 2011

¿Cuál es el objeto de los contratos?

Gral. Bien, derecho o prestación sobre el que recae la obligación pactada. Se identifica generalmente con la prestación, esto es, la conducta con que se obliga el deudor y que el acreedor puede exigirle.

¿Cuál es el objeto directo e indirecto de los contratos?

El objeto del acto jurídico. - Se divide en dos: objeto directo que consiste en un dar, hacer y no hacer y en objeto indirecto que es la cosa que se da o el hecho que se hace o no se hace.

¿Cuál es el objeto de un contrato de trabajo?

Así, encontramos que, el contrato de trabajo es aquel convenio jurídico por virtud del cual, una parte denominada empleador, contrata a otra, denominada trabajador para que le preste un servicio personal, a cambio de una remuneración.

¿Cuáles son los objetos de contratacion pública?

En este punto, resulta pertinente señalar que, en términos generales, el “objeto de la contratación” puede consistir en: la entrega de bienes, la prestación de servicios, la realización de consultorías o la ejecución de obras; conforme a la definición de “Prestación” contemplada en el Anexo Único del Reglamento, “Anexo ...

¿Cuál es el objeto de un contrato de arrendamiento?

El contrato de arrendamiento (o locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso ...

¿Qué es el objeto inmediato del contrato?

  • Técnicamente, es posible distinguir: El objeto inmediato del contrato, que consiste en la obligación generada. El objeto mediato del contrato, que a su vez es el objeto de la obligación, vale decir, la cosa o el hecho, positivo o negativo, que constituye el interés del acreedor.

¿Qué es un contrato con cosas y servicios?

  • Así, para algunos, partiendo de los textos legales citados anteriormente, el objeto del contrato se identifica con cosas y servicios, tesis que si bien se acomoda perfectamente con algunos contratos (compraventa, arrendamiento por ejemplo) es incompatible con otros contratos (sociedad, transmisión de crédito, etc.).

¿Qué es el objeto inmediato del contrato de compraventa?

  • El objeto inmediato del contrato de compraventa —por ejemplo— son las obligaciones de dar que tienen a su cargo el vendedor y el comprador; y el objeto mediato del contrato de compraventa, la cosa (que a su vez es el objeto de la obligación del vendedor) y el dinero (que a su vez es el objeto de la obligación del comprador).

¿Por qué los contratos serán obligatorios?

  • Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez .? por lo que la forma será un elemento más a tener en cuenta para determinados actos, cuando así lo exija ex lege un precepto del Código o cualquier otra disposición legal.

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